En días recientes diversas organizaciones sociales de
Tonacatepeque organizaron un acto de protesta con cierre de calles para exigir
que cese la explotación de arena de los ríos, en las imágenes mostradas en televisión
eran evidentes varias quebradas que han perdido su caudal, zonas con alta erosión
y afectación de los cultivos, que son la forma de subsistencia de los
pobladores en dichas zonas.
Esta forma de explotación de arena y tierra no es nueva
en la zona rural de nuestra ciudad y hace un año publicamos una muestra de lo
que la propia comuna provocaba, en dicha nota exigíamos a los ambientalistas
que se manifestaran, algo que nunca sucedió; puede ver la nota en el siguiente
vinculo de fecha 20 de febrero de 2013.
Las autoridades edilicias han cometido diversas formas de
engaño a la población de la zona rural, entre ellas la apertura de una calle
ancha hacia la zona del rio Las Cañas, haciendo creer a la gente que era para
que se les facilitara su desplazamiento, pero casi inmediatamente esta calle
fue utilizada para la extracción de arena. La misma situación se ha producido en Cantón El Rosario,
en donde la comuna explota la piedra para sus proyectos, sin tomar en cuenta
que la piedra es fuente de prevención de erosiones.
Esta forma poco inteligente de afectar los recursos
naturales manifiesta un desinterés total de las autoridades municipales, pero
la sorpresa de las imágenes en televisión fue ver al alcalde acuerpando dichas
protestas, cuando es el principal culpable de no proteger nuestro medio
ambiente.
Lo más fácil para el Alcalde es echarle la culpa a otra institución,
en este caso el Ministerio de Medio Ambiente, quien según ellos es quien ha
autorizado dicho proceso, pero la verdad es que cada municipio tiene la autonomía
suficiente para evitar esa explotación, imponer multas y hacer proyectos de
mejora a los caudales.
El alcalde y su concejo deben revisar los archivos de
ordenanzas municipales, existiendo en la comuna la Ordenanza de Uso y Protección de los Recursos
Naturales en la Jurisdicción del Municipio de Tonacatepeque, Departamento se
San Salvador, documento que fue diseñado durante la gestión de don Carlos
Trejo; en este documento existen los siguientes textos:
IV- “Que de conformidad con el Artículo 204
Ordinal 5 de la
Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de
autonomía al decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales orientados a lograr
una convivencia armónica en la
Sociedad y así evitar la destrucción del medio ambiente en una
forma desordenada y acelerada”
TITULO I
CAPITULO 1
OBJETO Y OBLIGACION
Art. 1.- Regulase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, flora y vida silvestre en la Jurisdicción de este Municipio.
Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio.
CAPITULO 1
OBJETO Y OBLIGACION
Art. 1.- Regulase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua, flora y vida silvestre en la Jurisdicción de este Municipio.
Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio.
CAPITULO 3
ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO
Art. 7.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes:
a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.
c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras instituciones.
ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO
Art. 7.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes:
a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno.
c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras instituciones.
Art. 15.- Declárase de interés público y social dentro del
Municipio:
a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico.
b) La forestación y control de los bosques del Municipio.
c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográficas y su reserva de agua.
d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay mantos acuíferos determinados por un estudio hidrológico del Municipio.
a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico.
b) La forestación y control de los bosques del Municipio.
c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográficas y su reserva de agua.
d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay mantos acuíferos determinados por un estudio hidrológico del Municipio.
Art. 25.- Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica
(piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas, como: en los ríos El
Sillero y en sus afluentes, Chamulapa, Los Naranjos y otros arenales secos, con
el propósito de evitar la erosión hídrica de nuestros suelos.
Art. 43.- En caso de reincidencia en la infracción, la multa será
doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio,
siguiendo un proceso penal contra el infractor.
En el caso que el Estado o los Gobiernos Locales deban
ejecutar obras en las cercanías de los
ríos, deberá realizarse una evaluación de los efectos de dichas obras sobre el tránsito de las aguas
lluvias; además dichas obras deberán estar protegidas contra las inundaciones y
los efectos que la erosión fluvial pueda
causar sobre ellas desde el punto de vista estructural.
Las zonas de extracción de pétreos de ríos y quebradas
del municipio, deberán contar con su respectivo Permiso Ambiental y cumplir con
lo establecido en la Ley de Medio Ambiente, su Reglamento, Ordenanzas y las demás
leyes del país.
Las zonas que presentan alta y muy alta susceptibilidad a
erosión deben ser objeto de protección especial conforme a las normas
establecidas con las autoridades competentes. Se deberá considerar lo
establecido en el Art. 108 del Reglamento a la Ley de Medio Ambiente.
Las zonas susceptibles a amenazas geológicas o
hidrometeorológicas cercanas a los ríos Las Cañas, Chamulapa, El Sillero y sus
tributarios, deberán ubicarse en mapas de riesgos con su respectivo plan
operacional en el cual se adopten medidas para prevenir, evitar y controlar los
desastres. Asimismo, el municipio debe contar con una estrategia para impulsar
campañas permanentes de divulgación y educación sobre la prevención de
desastres en centros educativos, comunidades, instituciones, entre otros
Los municipios deberán promover e implementar el manejo
integrado de cuencas hidrográficas y deberán coordinar acciones conjuntas con
otros municipios cuando las cuencas sean compartidas. Un manejo especial será requerido
para las cuencas que están siendo utilizadas para descargas de aguas residuales
a fin de proponer y realizar medidas para la restauración de ríos y otros ecosistemas
acuáticos; así como, la reducción de la contaminación dentro de los
territorios, como por ejemplo los cauces tributarios a los ríos Las Cañas, El
Sillero, El Chamulapa, entre otros.
Es obligación del municipio incorporar las directrices
ambientales en toda la planificación que sea desarrollada dentro de su
territorio; así como, en la emisión de permisos y regulaciones para el
establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen
riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente. Asimismo, debe
apoyarse en todo el marco legal vigente a nivel naciona.
Lo que se denota es que el alcalde no ha hecho su trabajo
o ha sido cómplice de esta explotación y debacle medioambiental, por lo que debería
haberle dado vergüenza acompañar la protesta, tratando nuevamente engañar a la población;
ya que comenzó las protestas, esperamos que en pocos días la comuna convoque al
cierre de calles para evitar la explotación del agua en la misma zona, donde a
diario decenas de pipas salen llenas llevándole el agua a otros municipios; lo cierto
es que ambas denuncias ya habían sido hechas, pero la comuna fue irresponsable
en hacer su papel, pero es completamente responsable en este impacto negativo
en las cuencas hídricas de la zona y en lo que vaya a suceder en la zona cuando
inicien las lluvias.
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