jueves, 14 de junio de 2012

Nuevas autoridades municipales, ¿prepotentes o simples ignorantes?


La Alcaldía de Tonacatepeque, al igual que otras de la zona metropolitana, continúan despidiendo trabajadores sin causa justa y sin indemnizarles conforme a la ley; la situación se agrava debido al silencio de los sindicatos, quienes aparentemente luchan ferozmente solo cuando uno de sus miembros es afectado, pero callan maliciosamente cuando estos son beneficiados, habiendo sido retribuidos en sus puestos con mejoras respecto a periodos anteriores; el cese de labores y el cierre de las comunas se da en algunas partes, pero otras como la comuna jicamera no es cerrada, pareciendo haber venia de la parte sindical que calla misteriosamente y abandona a los afectados dejándolos solos o acompañándoles a medias en su difícil tarea de lograr sus reivindicaciones y justicia en sus derechos.

Los alcaldes y concejos municipales que han causado despidos, en su mayoría del partido ARENA, parecen asesorados por la misma persona y utilizan argumentos tontos para justificar el dejar sin comida a muchas familias, olvidando o ignorando que como funcionarios públicos están obligados a conocer  y cumplir las leyes, tratando de enmascarar su accionar usando términos que, según ellos, son legales y les justifican.

La frase de moda es “no hay despidos” y se habla de personas a quienes se les terminó el contrato y que no se les renueva; esta acción solo puede hacerse si se determina que una plaza que está bajo la modalidad de contrato deja de ser necesaria e implica lógicamente que en la misma no puede emplearse a otra persona; de hacer esta última acción, se violan leyes, principalmente la nueva ley de austeridad del gobierno y varias leyes laborales.

Ya que los concejales, el alcalde y el gerente municipal ignoran términos legales, les informamos que efectivamente están realizando despidos, para ello les explicamos lo siguiente:
  1. La palabra despido se emplea frecuentemente para referir la expulsión o destitución de una persona de su empleo. Ocurre incluso cuando es cerrada una empresa y se dice, por ejemplo: El cierre de la empresa estuvo acompañado del despido de cuarenta empleados.
  2. Despido laboral, mientras tanto, es el nombre formal con el cual se designa a la acción a través de la cual un empleador da por finalizada unilateralmente la contratación de un empleado. Esto es lo que sucede en Tonacatepeque y otras comunas, la parte patronal finaliza el contrato de una plaza necesaria, puesto que es cubierta por una nueva persona contratada en la misma y no considera la opinión del trabajador.

El derecho comparado, tal como se denomina a la disciplina de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las diferentes soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos, nos presenta tres sistemas a partir de los cuales se puede encontrar regulado un contrato de trabajo: 
  • Libre despido, que es cuando el empleador es libre de despedir al trabajador cuando lo crea oportuno, incluso sin plantear una causa concreta, esto no pueden hacerlo las alcaldías pues deben someterse a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal de El Salvador; por lo tanto deberían usar el  
  • Despido regulado, en este caso el empleador dispone de cierta libertad para despedir a un empleado, pero en caso de hacerlo deberá ceñirse a algunos deberes legales que garanticen los derechos del trabajador, tal es el caso del asentamiento de la causa, notificaciones correspondientes, presentación de comprobantes de pago de obligaciones, entre otros; este es el sistema más utilizado mundialmente y la comuna jicamera no ha seguido los pasos correspondientes; existe también la  
  • Inmovilidad laboral que es cuando el trabajador no puede ser despedido, el contrato finaliza si el empleado renuncia o por otras cuestiones de fuerza mayor, como ser la quiebra de la empresa o el fallecimiento del empleado; en este sistema resulta muy engorroso el despido que resulta siendo irrealizable, se trata de un régimen propio de la administración pública, es menos frecuente verlo en la administración privada y por la Ley antes mencionada las comunas no pueden despedir a nadie antojadizamente.


Mientras tanto, los efectos del despido resultan ser tres: 
  • Despido procedente (está amparado por una causa que la ley contempla y que entonces se considera suficiente para efectuarla), 
  • Despido improcedente (se trata de un despido sin causa o la misma no se encuentra contemplada por ley) y  
  • Despido nulo (en algunas legislaciones, determinadas causas de despido, como por ejemplo por embarazo, resultan ser nulas).


Entre los requisitos formales de despido se cuentan, la carta de despido, que es una comunicación escrita en la cual se anuncia al empleado la voluntad de prescindir de sus servicios, así como la fecha y la causa. Y el preaviso, en algunas partes del mundo, es obligación, para dar curso al despido, haberle avisado con un tiempo considerable al empleado que se prescindirá de su trabajo. También se llama despido a la indemnización que se le paga a un trabajador cuando se lo despide.


Es importante entonces que las autoridades edilicias se orienten e informen un poco de las leyes que deben conocer, antes que lleguen a los tribunales correspondientes por denuncias de los trabajadores que, en caso de ser adecuadamente asesorados, pueden hasta ser reinstalados en sus cargos, exigir pago de salarios atrasados, pago por perjuicios y hasta obligar al pago de las correspondientes obligaciones legales del mismo salario de las autoridades municipales.


Es importante que los trabajadores lean la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que entre otros artículos importantes destacamos los siguientes que están siendo violados por las autoridades municipales:

De los traslados
Art. 40.- Los funcionarios y empleados de carrera pueden ser trasladados dentro del mismo  municipio o entidad municipal, de una plaza a otra, de forma provisional o definitiva, siempre que dicho traslado no signifique rebaja de categoría o nivel y no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de cualquier otro derecho

Art. 53.- En los casos que a los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su relación jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, éstos podrán ser incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados.

La indemnización a que se refieren los incisos anteriores, sólo procederá cuando los funcionarios o empleados de carrera, cesaren en sus funciones por supresión de plaza o cargo, y tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dicha plaza o cargo, por cada año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados, en la proporción siguiente:
  1. Si el sueldo mensual fuere de hasta cuatro salarios mínimos, la indemnización será hasta un máximo equivalente a doce sueldos mensuales;
  2. Si el sueldo mensual fuere superior a los cuatro salarios mínimos, hasta un máximo de ocho salarios mínimos, la indemnización será de doce meses, hasta un máximo de sesenta mil colones;
  3. Si el sueldo mensual fuere superior a los ocho salarios mínimos, la indemnización no podrá exceder del equivalente a seis sueldos mensuales.


Las indemnizaciones a que se refiere este artículo serán pagadas de manera inmediata y en su totalidad, salvo que existiere incapacidad financiera de la institución respectiva, en cuyo caso podrá pagarse, durante el año en que ocurra el hecho, por cuotas mensuales equivalentes al salario que devengaba el empleado o funcionario y el resto, si lo hubiere, deberá ser consignado en el presupuesto del año siguiente y pagado a más tardar en el primer trimestre de dicho año.



Derechos
Art. 59.- Los funcionarios o empleados de carrera gozarán de los siguientes derechos:
1. De estabilidad en el cargo, en consecuencia, no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establezca la ley;

3. De jubilación de conformidad a la ley;
8. De indemnización por supresión de la plaza desempeñada;


Art. 60.- Son obligaciones de los funcionarios y empleados de carrera, las siguientes:
  • Respetar y dirigir con dignidad a los funcionarios y empleados que le estuvieren subordinados;
  • Ejercer el cargo o empleo de manera imparcial, sin atender razones de nacionalidad, sexo, raza, religión o ideas políticas.


Art. 61.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados de carrera:
1. Imponer sanciones a sus subalternos que constituyan violación a cualquier derecho que las leyes les concedan y, en general, distintas a las previstas legalmente y que resulten aplicables, o en represalia de orden político;



Procedimiento en caso de despido
Art. 71.- Para la imposición de la sanción de despido se observará el procedimiento siguiente:
  1. El Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa comunicará por escrito en original y copia al correspondiente Juez de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del  municipio de que se trate, su decisión de despedir al funcionario o empleado, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos;
  2. De la demanda, el Juez de lo Laboral o Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, correrá traslado por seis días hábiles al funcionario o empleado, entregándole copia de la misma, para que la conteste;
  3. Si vencido el plazo a que se refiere el numeral anterior, el funcionario, o empleado no contesta o contestando manifiesta su conformidad, el Juez resolverá autorizando el despido; a menos que el empleado o funcionario, dentro de seis días hábiles de vencido el plazo, compruebe ante el Juez haber estado impedido con justa causa para oponerse, en cuyo caso se le concederá un nuevo plazo de seis días hábiles para que exponga los motivos y proponga las pruebas del caso;
  4. Si el funcionario o empleado se opusiere dentro de los plazos expresados en los numerales precedentes, el Juez abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles improrrogables, dentro del cual recibirá las pruebas que se hayan propuesto y las demás que estime necesario producir y vencido el término, pronunciará la resolución pertinente dentro de los tres días hábiles siguientes.


Suspensión previa

Cuando la resolución definitiva quede firme y denegare la autorización del despido, el funcionario o empleado deberá ser restituido y se le cancelarán los sueldos que correspondan al lapso de la suspensión.



Nulidad
Art. 74.- Los despidos de funcionarios o empleados que se efectúen sin observarse los  procedimientos establecidos en esta ley, serán nulos.



Por lo tanto compañeros despedidos, si no se han cumplidos los términos legales y los requisitos que la misma ley expone para su despido, hagan su denuncia a un Juzgado de lo Laboral para proceder a su reinstalo y pago de honorarios correspondientes y otros que ustedes indiquen en la debida denuncia por perjuicios a ustedes y su familia, lean completamente la Ley y defiéndanse, aunque otros les den la espalda; por que es necesario hacer valer nuestros derechos y denunciar las injusticias, adelante trabajadores!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente informacion compañeros y los felicito por sus exelente informacion

Anónimo dijo...

Si por tito herrera fuera nadie fuera despedido y le diera plaza a todo el miundo aunque la alcaldia entrara en quiebra, lastimosamente y aunque se oiga feo no tiene la capacidad necesaria para el cargo que hoy tiene, pero el solo es una figura usada por los areneros para que firme lo que se les antoje, alli manda el chaqueta y la cupula del partido, se hace lo que dice norman quijano o hasta la alcaldesa de antiguo que a cada rato llega pues ya vio que en tonaca hay negocio, bien facilito meteran el nuevo mercado, van a fregar a la gente que cosecha poquitos de ejote, pipianes, frijol y como no pueden pagar lo caro que va a valer ese nuevo mercado se quedaran aguantando hambre, pobrecitos los campesinos de tonaca, deberan vender al precio que dice el mayorista, deberan vender de casa en casa pues en lugares como ese no cabe gente que vende en una canastilla o en un guacal pobrecitos los vendedores de tonaca que deberan competir con gente de pisto. quijano se quita puño de vendedores y los manda a tonaca, hace su negocio con ayuda de la milagro navas y sus secuaces, se valen de la gente ignorante de tonaca porque saben que aceptaran el proyecto por que les diran que habra trabajo, que dara dinero y terminaremos pagando todos esta osadia o ignorancia deun alcalde que solo sabe decir si, que no puede alzar su voz, que le diran que dejara un gran legado y que quedara como heroe, vil mentira a un personaje que de tecolote pasara a ser aurora que aunciara la muerte de nuestras ilusiones, de nuestra gente pobre, de nuestros niños ojala no lamentemos si no hacemos nada