martes, 14 de abril de 2009

Funcionarios al servicio de la población... o de un partido político??

Continúa en Tonaca el ya eterno problema de la basura, cada día se acumulan en la ciudad y las diversas colonias de 10 a 12 toneladas que no son retiradas y en el local destinado a guardar los camiones recolectores, (por cierto anexo a la Escuela Emilio Urrutia... alumnos con riesgos), existen algunos de ellos con varios días de tener basura que no ha sido llevada al botadero, que por la falta de pago a MIDES, hoy la llevan hasta Usulután; uno de los concejales dice que les sale más barato llevarla hasta Usulután que al botadero de Nejapa a pesar de la distancia; entonces ¿por que hicieron el famoso contrato de 12 años con MIDES del cual ya supera una deuda de casi 150,000 dólares?.

Este día apareció un nuevo reportaje periodístico del Canal 12, quienes nuevamente intentaron entrevistar al alcalde Edilberto Erroa, quien se escondió, como siempre lo hace; visitaron además las instalaciones de la Unidad de Salud, donde muchas personas declararon que han notado ya afección en sus niños, con aumento de infecciones intestinales y respiratorias, incluso una menor de 7 meses de edad que lleva varios días con diarrea y no mejora a pesar del tratamiento y la madre manifiesta el grave nivel de contaminación del aire por la basura, pues ya se percibe cerca de varias viviendas el mal olor que la putrefacción de la basura provee, generando aumento de moscas y cucarachas, contaminación ambiental del aire y por lo tanto contaminando los alimentos.

La sorpresa de dicha noticia es que el Director de la Unidad de Salud, un Dr. de apellido Aguilar, no quiso dar declaraciones sobre el incremento en las enfermedades mencionadas ni sobre las acciones que la entidad que dirige ha realizado, lo cierto es que desde que llegó a Tonaca, realmente no ha hecho ninguna actividad. Este es el vivo ejemplo de lo que es no hacer aquello a lo que como funcionario público está obligado y trabajar en base a afiliación política (pues no hay duda que es del mismo partido que del alcalde) y no en base a las necesidades de la población, no está conciente o desconoce la realidad del municipio y las diversas necesidades que aumentan día a día la cantidad de enfermos.

Tal parece que este doctor no ha revisado la página Web del Ministerio de Salud, por lo que lo invitamos a que revise en el vínculo http://www.mspas.gob.sv/pdf/ley_salud8.pdf, lo que establece el Código de Salud y las responsabilidades que tiene con la salud de la población y que por mandato de ley está obligado a conocer y a realizar; entre estos transcribimos literalmente algunas partes interesantes de dicho Código, que con su actitud no está cumpliendo:

SECCION SIETE
Saneamiento del Ambiente Urbano y Rural

Art. 56.- El Ministerio, por medio de los organismos regionales, departamentales y locales de salud, desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las comunidades:
c) La eliminación de basuras y otros desechos;
ch) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos;
d) La higiene de los alimentos;
h) La eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del aire;
i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales.

Art. 57.- El Ministerio por medio de sus organismos tendrá facultades de intervención y control en todo lo que atañe a las actividades de saneamiento y obras de ingeniería sanitaria.
Art. 58.- El Ministerio tiene facultades, en caso de grave riesgo para la salud, inspeccionar por medio de sus delegados el interior de casas, locales, predios públicos y privados. Los moradores, dueños y demás personas que tengan a cargo dichos inmuebles están en la obligación de permitir su acceso.
Los que contravengan lo dispuesto en este artículo incurrirán en las penas que este Código señale o lo que sus reglamentos establezcan.
Art. 59.-
Cuando se comprobaren deficiencias higiénicas o de saneamiento, el Ministerio ordenará a quien corresponda proceder a subsanar o corregir tales deficiencias.

TITULO III
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
De las Infracciones y Sanciones

Art. 278.- Infracción contra la salud es toda acción u omisión que viole las disposiciones, prohibiciones y obligaciones establecidas en el presente Código y sus Reglamentos.
Art. 279.- Las infracciones a las disposiciones del presente Código y sus Reglamentos, se clasifican en tres categorías: graves,menos graves y leves.
Art. 284.- Constituyen infracciones graves contra la salud:
6) No cumplir con las medidas adoptadas por las autoridades correspondientes, destinadas a
impedir la contaminación del ambiente que puedan dañar la vida o la salud de las personas;

CAPITULO VI
De la Denuncia y Aviso

Los funcionarios o empleados técnicos del Ministerio que por razón de sus cargos presenciaren o tuvieren conocimiento de una infracción por comisión u omisión contra la salud, están obligados a ponerlo en conocimiento inmediatamente ante la autoridad de salud competente; si ellos mismo no lo fueren. De no hacerlo o de no iniciar el procedimiento, en su caso, podrán ser sancionados, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley del Servicio Civil.

Esperamos que con el dinero que le dieron del FODES al alcalde Erroa haga un manejo responsable por el bien de la población, seguiremos aguardando hasta ver cuando se pronunciará el Director de la Unidad de Salud o algún Comité Ambiental de los que existen en Tonaca; por el momento le sugerimos que ante cualquier indicio de enfermedad respiratoria o intestinal, consulte oportunamente; sin embargo viendo la forma de trabajar del Director de la Unidad de Salud, no le garantizamos que le den adecuada atención, que haya disponibilidad de medicamentos o que le pidan que lleve su jeringa si necesita que lo inyecten.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Es lo menos que se podia esperar de funcionarios corruptos como erroa y aguilar, esperamos que con la llegada del nuevo concejo las cosas sean diferentes